sábado, 19 de septiembre de 2009

El periodismo digital, según Calmon Alves

Discurso de Rosental Calmon Alves en el Foro de Austin 2009 sobre periodismo digital

¿Estado de Excepción en México?

Por Geraldina González de la Vega.*

Hablar de “suspender las Garantías Individuales” y “declarar el estado de excepción” suena digno de un estado fascista, defenderlo pareciera una contradicción entre quienes defendemos el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales por encima de cualquier política bondadosa. “El fin no justifica los medios”, he repetido incansablemente desde que el Presidente Calderón sacó a 45 mil tropas de los cuarteles para combatir la delincuencia organizada. He dicho que se viola la Constitución al hacer uso del ejército para tareas de investigación y persecución de delitos, que el ejército en tiempo de paz debe estar acuartelado y que en caso contrario, se debería de declarar la guerra con intervención del Congreso. He dicho que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (38/2000) que autoriza la coadyuvancia del ejército en las tareas de auxilio de las autoridades civiles, no justifica ya la movilización de 45mil tropas por todo el territorio nacional.

Desde el 11/9 todos sabemos que el concepto de guerra convencional, entre naciones, se ha diluído y dirán los expertos en la materia que hay que ser creativos para poder delimitar nuevos conceptos en donde el término guerra y el uso del ejército sean utilizables. México vive una guerra, en lo que va del sexenio la cantidad de personas que han perdido la vida (da igual su ocupación, oficio o profesión, son individuos con igual dignidad) asciende a 12,400 (desde diciembre de 2006 hasta la fecha) y las agresiones, el miedo y la violencia que vive gran parte de la población no son poca cosa.

El despliegue de tropas por el territorio es inconstitucional por varias razones y su sola presencia en las calles y caminos viola derechos garantizados constitucionalmente, además de transgredir directamente al principio federal.

Una Constitución tiene como vocación limitar el poder para proteger la libertad de los individuos. La limitación implica certeza, al saber de antemano cómo y hasta dónde puede actuar la autoridad, los individuos tenemos seguridad y podemos hacer nuestras vidas. Las normas estabilizan las espectativas y una sociedad con certeza se conduce mejor y con mayor seguridad, porque sabe qué puede hacer y hasta dónde puede ser invadida su libertad o su propiedad. Un Estado de Derecho es eso, es el establecimiento de normas jurídicas limitantes del actuar de la autoridad para estabilizar expectativas y dar certeza a los individuos. El Derecho es la herramienta para limitar y controlar al poder para que éste no pueda violentarnos en nuestros derechos y libertades. Para determinar qué límites tienen o pueden tener nuestras libertades y derechos, es que son reconocidos y garantizados en la Constitución. Es claro que nuestra libertad llega hasta donde comienza la de los demás, por mencionar un principio general que todos reconocemos.

Las constituciones modernas se entienden como normas jerárquicamente superiores dentro de una red de normas jurídicas que deben partir en su forma y en su contenido de ella (art. 133). Esto implica que ninguna ley ni ningún acto de autoridad pueden contravenir los procedimientos o los contenidos para ello determinados en la Constitución. Para garantizar que esto será así, en México existen los tres controles de constitucionalidad: juicio de garantías o Amparo, acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional.

Se dice que un Estado es un Estado de Derecho cuando la autoridad invariablemente actúa de acuerdo con normas y que éstas normas invariablemente son constitucionales, es decir, en su contenido y en su forma no contradicen a la Constitución, o norma superior. Cuando una autoridad actúa sin apego a las normas jurídicas pueden suceder dos cosas que no necesariamente son excluyentes: se violan derechos fundamentales o se realizan tareas para las cuales no se tienen facultades o atribuciones, es decir, se violan el principio de legalidad y/o el de división de poderes. Es muy común que al transgredirse estos principios, se violen derechos o libertades o se invada la esfera de competencia de otra autoridad.

Cuando el Presidente despliega 45 mil tropas por el territorio para realizar actividades policiales, viola el principio de legalidad, pues este acto no está en consonancia con las normas constitucionales (art. 21, 73 XII, 89 VIII y 129). Cuando un elemento del ejército detiene nuestro camino y nos revisa sin un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, viola la Constitución (art. 11 y 16). Cuando un comando armado entra al garage o al patio de un domicilio sin un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, viola la Constitución (art. 16). Cuando el ejército sustituye al Ministerio Público y a las autoridades de Seguridad Pública, viola la Constitución (art. 21).

El llamado combate al Narcotráfico es una tarea ineludible, es indispensable acabar con este cáncer que afecta social y políticamente a nuestro país, pero no a cualquier precio. No es posible combatir la ilegalidad con ilegalidad. Quienes reclamamos el apego estricto a la Constitución y a las leyes, no queremos que el Gobierno se cruce de brazos, pero sí esperamos que combata ilegalidad con legalidad y sobre todo, que se tome muy enserio los Derechos Humanos.

¿Por qué no comenzar a pensar en el estado de excepción?

Las constituciones están regularmente orientadas a un Estado en condiciones de normalidad, en donde los órganos de éste ejerciten sus competencias; las leyes sean promulgadas atendiendo a los procedimientos establecidos; y los individuos estén protegidos a través de los Derechos Fundamentales contra abusos de los órganos del Estado. Sin embargo, las constituciones deben tomar precauciones para enfrentar situaciones anormales, de forma que las guerras, las revueltas o las catástrofes naturales, requieren de otro aspecto en el ejercicio del poder estatal. La Constitución mexicana impide la concentración de poder a través del sistema Presidencial, del principio de la división de poderes, así como del principio federal; pero puede ser que en un estado excepcional, como los mencionados, no sea suficiente para encarar el problema. Y es que ya no se trata de la buena fe que tengan los órganos del Estado para respetar la Constitución, pues una situación de emergencia o de excepción urge decisiones de emergencia o excepcionales que, si pretenden seguir en consonancia con los principios del Estado de Derecho, deben ser claramente reguladas y determinadas atendiendo a los principios de proporcionalidad y de no arbitrariedad.

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera clara que el Presidente con aprobación de su Gabinete y del Congreso podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

El Estado de Derecho implica que la autoridad siempre actúa conforme a las normas y en consecuencia, los individuos tendremos certeza sobre qué esperar de ella. Por qué no pensar en determinar un estado de excepción en donde se limiten, siguiendo el principio de proporcionalidad y por medio de una ley del Congreso, ciertos derechos (como el de tránsito por mencionar uno que es violentado a diario por los retenes), donde se determine en qué medida puede reacomodarse el federalismo en una situación excepcional como la que vivimos, donde se nos diga qué pueden y qué no pueden hacer las policías y otras autoridades de seguridad pública, qué atribuciones tiene la federación y cuáles los estados, y sobre todo, donde se establezca las atribuciones del ejército. El límite a los derechos implicaría simplemente el establecimiento de nuevas barreras, pero con certeza. Y no como ahora, que se limitan atendiendo a la discrecionalidad de la autoridad, lo que constituye una violación.

La redistribución de facultades daría mayor certeza a las autoridades y agilizaría las tareas, así como brindaría seguridad a los gobernados.

El hecho de seguir pensando en cumplir con la Constitución como si después de 45mil tropas y 13mil muertos México siguiera viviendo una situación normal, desestabiliza el Estado de Derecho. La autoridad federal pretende dar cumplimiento a la demanda popular de mayor seguridad, pero al hacerlo viola la Constitución. Al violar la Constitución ésta pierde normatividad, es decir, obligatoriedad. Sabemos que un Estado de Derecho descansa en la aceptación de sus normas por parte de todos y en la premisa de que no hay excepciones, de que la ley se debe obedecer siempre. En la medida en que se admitan excepciones, éste deja de ser un Estado de Derecho para convertirse en un Estado de hechos basado en la moral del más fuerte, del más valiente o de la mayoría.

Al violentar la norma no hay certeza en la distribución de competencias ni hay certeza en los límites de los derechos fundamentales. La autoridad federal actúa fuera de la legalidad, lo que en muchas ocasiones puede dar lugar a resultados fallidos. La obtención ilegal de pruebas, la detención ilegal, el allanamiento de propiedades, la tortura, todo esto violenta las garantías procesales y provocará en el futuro que los jueces dejen en libertad a probables delincuentes. Todas estas violaciones se documentan por Organizaciones No Gubernamentales y aunque el Gobierno intente negarlo, es un hecho que la Constitución mexicana no está siendo respetada, porque no es posible hacerlo para hacer frente a la situación excepcional que vive México hoy.

El estado de excepción blinda al Estado de Derecho y protege nuestras garantías.

A pesar de que suene contradictorio, la declaración de un estado de excepción blinda el Estado de Derecho y en consecuencia garantiza nuestros derechos y libertades. Primero, blinda el Estado de Derecho porque, si éste implica el respeto al principio de legalidad, a los derechos fundamentales y a la división de poderes; la declaración de un estado de excepción traería consigo una ley que estableciera cuáles y por cuánto tiempo serán las facultades de las autoridades encargadas de investigar y perseguir el Narcotráfico. Al establecerse claramente las atribuciones y facultades y la distribución de competencias, las autoridades estarían vinculadas al principio de legalidad y en consecuencia se cumpliría con la cláusula de certeza, indispensable para hablar de un Estado de Derecho.

Si se determinan nuevos límites a la distribución de competencias horizontal (es decir, entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y vertical (es decir, entre Federación y estados), con la evidente participación del Congreso de la Unión, se cumplirían con los mismos principios de legalidad y se garantizaría la certeza, además de que se respetaría el pacto federal. Las autoridades estarían vinculadas a esta ley de excepción y los ciudadanos sabríamos qué pueden y qué no pueden hacer y sobre todo, qué autoridades estan facultadas y cuales no para actuar. De otra forma, no es ni siquiera posible hacer valer el derecho de acceso a la justicia.

Segundo, la declaración del estado de excepción no implica la desaparición de derechos fundamentales ni puede implicar la suspensión o limitación de todos, sino únicamente aquellos que sean necesarios para hacer frente a una situación excepcional. Qué derechos se limitarán o en caso extremo, suspenderán, depende de la situación. Los derechos fundamentales, sabemos, no son absolutos, y en consecuencia pueden ser limitados atendiendo a los derechos de otros individuos o a ciertos intereses. En circunstancias normales, es decir, no excepcionales como es el caso, para que el legislador pueda limitar un derecho fundamental debe atender ciertos requisitos: Es necesario que cumpla con el principio de no arbitrariedad, es decir, cumplir con los principios de proporcionalidad y que la medida (el límite) sea adecuado para el fin (no más pero tampoco menos) y que respete la prohibición de la insuficiencia, es decir que el derecho no quede desprotegido, si es que al Estado le toca garantizarlo a través de actos positivos. Debe respetar el contenido escencial, es decir el mínimo de disfrute del derecho y los principios básicos de proporcionalidad: legalidad o constitucionalidad, necesidad, conveniencia y proporcionalidad o equilibrio entre políticas y derechos o derechos y otros derechos.

Para limitar o suspender derechos fundamentales para hacer frente a una situación excepcional, se debe atender, también y más que nunca, a estos requisitos, pues estamos frente a una situación en donde es necesario limitar o suspender ciertos derechos y su justificación debe estar fuertemente sustentada en argumentos racionales. No pueden suspenderse o limitarse derechos sin que se demuestre la necesidad y conveniencia para hacer frente a la situación. Lo mismo cabría decir sobre las medidas que concentren atribuciones o concedan atribuciones a autoridades distintas.

La Constitución mexicana no establece la posibilidad de concentración o nueva distribución de competencias y atribuciones para casos de emergencia o excepción, sin embargo, me parece deseable que el Congreso intervenga en la delimitación de las tareas que desde el despliegue de tropas se realizan y que hoy son “facultades discrecionales” y que día a día minan el principio federal y la división de poderes.

El artículo 29 establece que deberá determinarse el lugar y el tiempo del estado de excepción, lo que evidentemente implica que deberá respetarse el principio de generalidad, y que deberá volverse al régimen constitucional normal cuanto antes.

La tarea de la autoridad de un estado de excepción es proteger la existencia del Estado y garantizar la vuelta a una situación constitucional normal. Esta autoridad no tiene una legitimidad propia, se trata de una legitimidad prestada del estado constitucional normal. La autoridad del estado de excepción aparece solamente cuando la situación lo amerita, cuando los límites y las atribuciones de la Constitución ya no hacen posible resistir el embate, y se prefiere crear un espacio que, no pretende usurpar la legitimidad normal del Estado, sino que pretende restablecerlo a través de un poder excepcional, cierto, espacial, temporal y delimitado que asegure que México es una democracia constitucional y que seguirá siéndolo.

El estado de excepción se convierte en una especie de guardían de la Constitución, pues debe entenderse que su intención no es eliminar el orden constitucional, al contrario, busca garantizar su estabilidad en un momento en el que el poder emanado de la norma fundamental amenaza con fracasar.

Como datos comparativos: Los Estados Unidos han desplegado 48 mil tropas en Afganistán, Alemania unas 3 mil. Se estima que en Afganistán, desde 2001, han muerto cerca de 30 mil civiles como resultado, tanto directo, como indirecto, de la guerra. En Kosovo, según datos del Center for Disease Control and Prevention en Atlanta, se estima que hubo 12,000 muertes del total de la población que pueden ser atribuídas a la guerra, sin distinguir entre civiles y militares.

*Geraldina González de la Vega, mexicana. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Especialista en Acción Política del Colegio de Abogados de Madrid y la Universidad Fco. de Vitoria y Maestra en Derecho Público por la Anáhuac del Sur. Especializada en Derecho Constitucional y Político. Becaria Conacyt 2004-08 para estudios de posgrado en la Universidad Heinrich Heine en Düsseldorf, Alemania.

Autora de Gera´s Place, blog de divulgación y análisis sobre política y jurisprudencia alemana e hispanoamericana: http://gerasplace-reloaded.blogspot.com


jueves, 17 de septiembre de 2009

PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL


Por Geraldina González de la Vega.

I. Todos los primeros lunes de cada mes era la misma historia, ceremonia de honores a la bandera, nada me aburría más que pararme allí en el pasillo enfilada con mis compañeros durante más de una hora, después de haber tomado distancia extendiendo el brazo sobre el hombro del de adelante. Después salía orgullosa la escolta, los seis alumnos con mejores calificaciones en sexto de primaria, sonaba la música y una maestra gorda siempre nos regañaba si no saludábamos con la mano y el codo extendidos sobre el pecho, un fastidio. Después, el himno y el poema a la bandera, luego algunos “elegidos” leerían las efemérides del mes, con pésima entonación. Saldría de nuevo la bandera con honores y se harían algunos comunicados por parte de la dirección. Cada primer lunes durante toda la primaria el mismo rollo, que fastidio. No creo haber sido la única que alucinaba la ceremonia civíca.

En secundaria llevé dos años la materia, obligatoria hasta aquélla época, de civismo, en donde se nos enseñaba un poco acerca del sistema político y jurídico de México, una embarradita de historia, sociología, de economía, ciencia política y derecho, pero nunca se nos educó para ser ciudadanos. La ciudadanía se limitaba a respetar a la bandera, a saludarla con el brazo bien extendido y en posición bien firme, a cantar el himno con el corazón inflado, a escuchar el informe el 1 de septiembre, a gritar viva el 15, a ver los desfiles del 16 y del 20 de noviembre y a admirar a los niños héroes, quienes a su cortísima edad habían preferido morir, lanzándose al vacío, que ver un pedazo de tela en manos del enemigo.

Pasaron muchos años, vine a vivir a Alemania. Aquí no se realizan ceremonias cívicas, no es necesario explicar por qué les repugna todo lo que tenga que ver con la exaltación a la patria. La comparación entre ambos países es caprichosa y se debe a mi experiencia personal, pero vale la pena para justificar lo que quiero decir.

Aquí en Alemania el uso de los colores patrios, la bandera y el himno revivió apenas en 2006, gracias al campeonato de futbol. Antes era difícil que un alemán se atreviera a ondear su bandera, menos a colgarla de la ventana de su casa y todavía más extraño, pintarla en su cara. El himno es poco conocido, a propósito del campeonato y de que las cámaras captaran a espectadores y jugadores callados, un programa de T.V. preguntó a legisladores y otros políticos prominentes si conocían la letra del himno alemán, muchos sonrojados, aceptaron no saberlo. Los días de asueto cívicos en Alemania se limitan a uno: el 3 de octubre, día de la reunificación. No hay desfiles, los alemanes no gritan en la calle vivas, ni se tira conffeti negro, rojo y dorado. Tampoco se realiza una ceremonia de honores a la bandera. Ser patriota no significa ser hincha de una nación como pareciera que nos educan a serlo en mi país.

En México se ha arraigado el nacionalismo emotivo que en algún momento sirvió para aglomerar las distintas visiones de México que se tuvieron, primero durante los primeros años de la independencia y después en la época post-revolucionaria, como parte del discurso del PRI. La membresía a la nación mexicana se obtiene con la veneración a los símbolos patrios, por eso es un ultraje a la nación denostarlos; puedes ir a la cárcel por insultar a la bandera, pero en cambio, no entendemos como un ultraje a la patria la impunidad rampante, la corrupción, la ilegalidad.

El concepto al que quiero referirme es apropiado para la serie en que este artículo se incorpora: la celebración del Bicentenario de la Independencia de México y el Centenario de la Revolución Mexicana. En 1810 los mexicanos se unieron en torno a un ideal: la libertad. En 1910 lo hicieron en torno a otro, el de la igualdad. Pero ninguno es posible sin un gobierno de leyes. Si vemos como prioritario un patriotismo emotivo por encima de un patriotismo objetivo estaremos condenados a dar vueltas alrededor de ideales, sin lograr concretizarlos. Es éste pues el concepto al que quiero referirme: el Patriotismo Constitucional.

II. Debido al nacionalsocialismo que enalteció el etnicismo y el patriotismo hasta la locura, el sentimiento patriótico o nacionalista en Alemania se convirtió en un sentimiento prohibído, un tabú que aún hoy perdura. La confianza, la emotividad y el sentido de pertenencia se depositaron, de manera inconsciente, en la Constitución o Ley Fundamental, firmada en Bonn en 1949, y que despertó en los ciudadanos de la RFA un sentimiento patriótico concreto. Es decir, en lugar del clásico patriotismo abstracto sobre símbolos, etnicidad y mitos, el patriotismo alemán se volcó hacia la Ley Fundamental, la piedra angular de su democracia, de sus libertades y de su Estado social de Derecho, la razón de la paz interior y de su participación en la construcción de Europa. De ésta forma surgió el concepto de patriotismo constitucional para sustituir a aquél patriotismo que sucumbió en el fascismo.

El concepto, desde mi punto de vista, se convierte, hoy más que nunca, en una identificación necesaria ante un mundo globalizado en donde los seres humanos ya no deben buscar el refugio en su sangre, etnia, identidad nacional, en su bandera o en su himno, sino en la garantía de su igual dignidad, de sus libertades y de sus derechos: una constitución democrática. Y ello, no negaría en absoluto ninguna creencia, cultura ni ninguna tradición, más al contrario, las coloca a todas al mismo nivel. Precisamente por ésta razón, resulta tan ridículo e inútil el nacionalismo cursi de muchos mexicanos patrioteros quienes defienden el escudo nacional, pero no la Constitución mexicana. Quienes celebran con lágrimas en los ojos el 15 de septiembre, pero no respetan la ley ni buscan que el Estado mexicano sea un verdadero Estado de Derecho, quienes gritan ¡viva México!, pero hacen muy poco como ciudadanos para que se respete a los demás y a la ley, quienes honran a la bandera y al himno, pero son corruptos. Quienes se ofenden por el “uso indebido” de los símbolos, pero no se ofenden por la injusticia.

El concepto de patriotismo constitucional es un concepto para la ciudadanía de un Estado Constitucional, es decir, uno que se organiza con apego a las normas fundamentales codificadas en una constitución democrática. El patriotismo constitucional se presenta en un Estado como alternativa de cohesión junto con la comprensión étnica y cultural (y con el número cada vez mayor de migrantes y de sociedades multiculturales, se convierte en un concepto indispensable de integración). México no es una nación homogénea, por eso un patriotismo concreto podría ser la base para el respeto de las tradiciones y diferencias entre todos los mexicanos. De ésta forma la ciudadanía no se basa en una comunidad compartida de cultura, orígen y lenguaje, sino que se basa en valores políticos compartidos, como la democracia o la libertad de expresión.

El patriotismo constitucional se basa en un entendimiento republicano de nación que parte de que la nación es una comunidad de individuos con voluntades y que comparten una historia común, ciudadanos que se entienden entre sí como iguales y libres y que enaltecen la solidaridad. Una nación de ciudadanos se encuentra unida por una "praxis ciudadana" y no por características comunes étnicas o culturales. De manera que el patriotismo constitucional no implica el adoctrinamiento nacionalista que confundimos con civismo, ni ceremonias de honores a la bandera, mucho menos enredarse en la bandera nacional ni hacer la guerra en nombre del águila que devora a la serpiente, sino que implica una identificación de los ciudadanos entre sí y con los valores fundamentales, las instituciones y los procedimientos de un orden político básico y una constitución republicanos, así como la activa participación ciudadana en las cuestiones del Estado. El patriotismo constitucional parte de la idea de que los ciudadanos se ven y se respetan como iguales, no sólo iguales en dignidad, sino iguales en intereses y valores. Un verdadero patriota no distingue entre compatriotas. Todos son iguales, comparten. Por ello el concepto de solidaridad debe formar parte inseparable del patriotismo, no sólo concreto, también abstracto.

Otro concepto central sería el interés por las cuestiones políticas, desde ir a votar hasta la activa participación en la conformación de políticas, ya sea mediante iniciativas ciudadanas o partidos políticos. Una nación con un patriotismo constitucional arraigado tendría, en teoría, un dominio racional de sí misma frente a cuestiones políticas en el marco de un discurso racional. Los ciudadanos tenderían a analizar, a exigir y a criticar. Por ello resulta indispensable que en México se eduque para la ciudadanía, esas horas bajo el sol rindiendo culto a la patria, deberían aprovecharse para la lectura de la Constitución mexicana, para explicar sus alcances y significados.

El desarrollo de un patriotismo constitucional no implica la desaparición del patriotismo emotivo. Una identificación afectiva es posible –y deseable- y no debe desaparecer, después de todo, eso que nos identifica como mexicanos o como campechanos o regiomontanos, se compone también por los símbolos y ceremonias o fiestas. Tampoco el concepto de patriotismo constitucional se refiere en lo absoluto a una aceptación sin compromisos del Estado, de la Constitución y de sus reformas, al contrario, describe un reconocimiento primario de los valores fundamentales y universales y de manera secundaria una identificación con el Estado y la Constitución, que reflejan estos principios o valores.

III. El patriotismo clásico o emotivo requiere hoy más que nunca del patriotismo constitucional, México requiere de ciudadanos capaces de construir y sostener una democracia constitucional que garantice la igualdad y la libertad.

Atendiendo al entendimiento cíclico que muchos mexicanos ven en la primera década de los últimos siglos, propongo que 2010 sea el año en que los mexicanos nos unamos en torno a un ideal que haga posibles los de libertad e igualdad, por los que desde el Grito de Morelos México ha luchado: la democracia constitucional.

En suma, creo que a la hora del BiCententario lo que nuestra patria necesita es un patriotismo menos abstracto y más concreto, menos emotividad y más racionalidad, menos símbolos y más principios y sobre todo más educación para la ciudadanía.

*El concepto originalmente fue concebido por Dolf Sternberger y después recogido por el ex- Presidente de Alemania Federal, Richard von Weizsäcker, así como por Jürgen Habermas. Sin embargo, ha sido éste último quien más lo ha trabajado.

*Geraldina González de la Vega, mexicana. Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Especialista en Acción Política del Colegio de Abogados de Madrid y la Universidad Fco. de Vitoria y Maestra en Derecho Público por la Anáhuac del Sur. Especializada en Derecho Constitucional y Político. Becaria Conacyt 2004-08 para estudios de posgrado en la Universidad Heinrich Heine en Düsseldorf, Alemania.

Autora de Gera´s Place, blog de divulgación y análisis sobre política y jurisprudencia alemana e hispanoamericana: http://gerasplace-reloaded.blogspot.com

Ha publicado artículos en diversas revistas especializadas. Autora del libro: Ouroboros. Reflexiones sobre el sentido de lo constitucional.

Fuente: Centro de Inteligencia Política (CEINPOL) www.centrodeinteligenciapolitica.com

viernes, 4 de septiembre de 2009

Christian Poveda: Vivir y Morir en San Salvador

En San Salvador, dos pandillas: la Mara Salvatrucha y Mara 18, se han enfrentado por años en una guerra sin piedad. Más de 14,000 jóvenes olvidados expresan su rebeldía a través de sus tatuajes y profesando una total devoción a su clan, que sustituye a la familia. Hijos de la violencia; son los herederos de bandas formadas en EE.UU. en los años 80 por los inmigrantes salvadoreños que huyeron de la guerra civil. Nacida en los ghettos de Los Angeles, la leyenda “Maras” se fortalece en Centroamérica con el regreso de los refugiados y los inmigrantes ilegales deportados.

En este contexto el fotoperiodista franco español, Christian Poveda, fue asesinado el miércoles 3 de septiembre por desconocidos que le dispararon en momentos en que se encontraba en una carretera al norte de San Salvador, según una portavoz de la Policía Nacional Civil (PNC).

Christian Poveda (Francia, 1955 - Tonacatepeque, El Salvador, 3 de septiembre de 2009) fue un fotógrafo y cineasta hispano-francés de fama internacional.

Sus padres fueron exiliados de la Guerra Civil Española. Saltó a la fama con un reportaje sobre el Frente Polisario, en el Sáhara Occidental.

Comenzó su trayectoria cineasta en 1977 tratando conflictos así como pasajes de la vida cotidiana en países africanos y en casi toda Iberoamérica. No fue hasta 1990 cuando dejó la fotografía para dedicarse de lleno a los documentales.

Sus últimos tres años de vida los pasó en El Salvador filmando un documental, «La Vida Loca», durante 16 meses sobre las bandas criminales de pandilleros, en especial sobre los integrantes de la banda «La Dieciocho».

El documental, un registro a pie del cañon sobre el fenómeno de las bandas, fue presentando en el Festival de Cine de San Sebastián en septiembre de 2008.

El Festival de Cine Documental Ambulante presentó La Vida Loca en la ciudad de Guadalajara a principios del 2009

El periodista Alain Mingam, miembro del consejo de administración de Reporteros sin Fronteras, recuerda : "Christian era hijo de republicanos españoles refugiados en Francia. Sus convicciones humanistas, que siempre mantuvo, también le venían de sus orígenes.

Christian realizó reportajes en Chile bajo la dictadura de Pinochet, en Nicaragua y en El Salvador. Estaba muy comprometido con sus temas pero no era un hombre de ideas preconcebidas. Precisamente, sus ideas humanistas iban acompañadas con un gran rigor profesional.

Tenía una conducta auténtica, una facultad increíble para meterse en el universo que grababa, en unos temas tan diversos como el sida en Francia, el colectivo Ras l'Front o las maras salvadoreñas. Para él, la fuerza del montaje superaba la fuerza del comentario. Así era como restituía la humanidad de individuos como los 'mareros', por muy monstruosos que fueran sus actos. La implicación personal de Christian en su tema le permitió incluso que las bandas se acercasen a él, con la esperanza de convertirlo en un 'mediador'."

Sin embargo, la guerra entre los dos principales grupos de "maras", la "Mara 18" y la "Mara Salvatrucha" provocó más de 3 mil 700 víctimas a lo largo del 2008. El nombre de Christian Poveda ya se añade a la larga lista de las de víctimas de esta violencia.

La Vida Loca

Difundido por primera vez en 2008, el documental "La Vida Loca" dedicado a la "Mara 18" fue realizado por Christian Poveda tras 16 meses tratando con las bandas del barrio "La Campanera", al este de San Salvador. Esas imágenes son ásperas, molestas: miembros de las bandas abatidos en mitad de la calle, cadáveres de adolescentes, parientes llorando encima de los ataudes, mujeres con el rostro cubierto con tatuajes.

Según los medios de comunicación locales, Christian Poveda fue testigo de siete homicidios durante el rodaje. Tres de los asesinados formaban parte de los protagonistas del documental y otros miembros de "Mara 18", que aparecían en la película, fueron arrestados durante la realización de ésta.

"La Vida Loca" también es un testimonio crítico de los duros métodos empleados por la Policía contra esa juventud perdida. Sutil, admite que las bandas aterrorizan pero también describe a los jóvenes mareros como unos seres cautivadores y representativos de las grietas de la vida familiar.

Tiene como objetivo mostrar cómo las condiciones socioeconómicas, según él descuidadas, llevan a los jóvenes salvadoreños hacia el crimen. "Debemos entender por qué un niño de 12 o 13 años se une a una banda y entrega su vida por ésta", declaraba Christian Poveda en una entrevista para el diario salvadoreño en línea El Faro. Ya difundida en varios países (España, México, Argentina, Alemania y Hungría), la película nunca salió en las salas de cine en El Salvador.

Ficha Técnica:Francia, México, España | 2008 | Español | 105 min. | Color

Director:Christian Poveda

Director de fotografía: Christian Poveda

Edición: Mercedes Alted

Guión: Christian Poveda

Producción: Carole Solive, Gustavo Ángel, Emilio Maillé, Luis Bellaba

Sonido: Jean Guy Véran

Música: Sebastián Rocca

Sitio para la descarga gratuita del documental: http://www.megaupload.com

Fuentes: Radio France Internacionale; Eloy Cuevas-ITAM; Festival de Cine Documental Ambulante; Wipedia; Reporteros sin Fronteras; Prensa Libre-El Salvador; Agencia Fotográfia Vu.

jueves, 3 de septiembre de 2009

PGR se abstiene de proceder contra la indígena Jacinta Francisco

Conclusiones no acusatorias en el caso de Jacinta Francisco Marcial: un acto de justicia

México, D.F., a 3 de septiembre de 2009 / Boletín de prensa

Celebramos la decisión de la PGR de no sostener la acusación en contra de la mujer ñhä-ñhú por hechos en los que también son procesadas Alberta Alcántara y Teresa González

  • Lamentamos, sin embargo, que sin haber elementos contundentes sobre su responsabilidad penal, esté privada de la libertad por más de tres años

  • Esperamos que a la brevedad se restituya en su libertad a Jacinta, Teresa y Alberta


El día de hoy, mediante el boletín 1069/08, la Procuraduría General de la República (PGR) informa su decisión de presentar conclusiones no acusatorias en el proceso que enfrenta Jacinta Francisco Marcial, declarada prisionera de conciencia por Amnistía Internacional y acusada falsamente de haber secuestrado a elementos de la Agencia Federal de Investigación en Santiago Mexquititlán, Querétaro, en marzo de 2006. Por los mismos hechos, recordamos, han sido procesadas también Teresa González y Alberta Alcántara, mujeres, como Jacinta, del pueblo ñhä-ñhú.

Jacinta, su familia y los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Fray Jacobo Daciano (que han asumido la defensa) celebramos la decisión de la PGR. La presentación de conclusiones no acusatorias supone el reconocimiento de la inexistencia de pruebas contundentes y legales en contra de Jacinta y significará eventualmente, una vez cerrada la instrucción, su excarcelación sin cargos. El anuncio de la PGR es un acto de justicia que, eventualmente, restituirá en su libertad a una mujer cuyo único delito ha sido su condición de género, su identidad étnica y su circunstancia social de marginación.

No obstante, la presentación de conclusiones no acusatorias no conlleva el acceso a la justicia que la gravedad del caso merece. En los casos de graves violaciones a derechos humanos, la excarcelación de quien está injustamente recluido es sólo un componente de la justicia, la cual debe incluir también, entre otras, la reparación integral del daño causado y la no repetición de los hechos. No está de más recordar que Jacinta ha pasado más de tres años en prisión por un delito que no cometió. Nos preocupa también el hecho de que la decisión de la PGR no contemple la liberación de Alberta y Teresa, acusadas y procesadas con las mismas pruebas ilegales. Por lo que seguiremos trabajando de cerca con el defensor particular de ambas mujeres para lograr su pronta excarcelación, pues en Santiago Mexquititlán no ocurrió ningún secuestro.

La decisión de presentar conclusiones no acusatorias implica la aceptación de las numerosas deficiencias del sistema de justicia en México: los delitos que más agravian a la sociedad no son perseguidos y, en un número significativo de casos, son personas inocentes sin medios para pagar una defensa adecuada quienes van a prisión por delitos que no afectan bienes sociales primordiales. Tal situación se agrava aun más en el caso de quienes por su identidad son discriminados socialmente, discriminación que es reproducida por el sistema de justicia; así ocurre con las mujeres, con quienes viven en condiciones de marginalidad y, sobre todo, con los hombres y las mujeres indígenas.

Con su decisión la PGR pone un alto a los abusos cometidos contra Jacinta, sin embargo las deficiencias estructurales persisten. En el país hay casos similares que no tienen la misma difusión. Es tarea de la sociedad civil y de la opinión pública mantener constante atención a estos para que las autoridades, en sus distintos niveles, se comprometan a no repetir acusaciones injustas como las documentadas en el presente caso.

Jacinta, su familia y sus defensores, estaremos vigilantes a que la PGR, a través del ministerio público adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Querétaro, efectivamente presente sus conclusiones en el sentido anunciado hoy. Vigilaremos que el juez a cargo del proceso, Rodolfo Pedraza Longhi, resuelva sobre este particular sin dilaciones; máxime considerando que, en los hechos, la Procuraduría realiza en sus conclusiones lo que el juzgador omitió hacer.

Agradecemos la atención de la opinión pública en este caso y convocamos a seguir de cerca el desarrollo de éste y de otros que denotan la situación de los derechos humanos en México. Confiamos que a la brevedad Jacinta misma y su familia podrán estar con nosotros para compartir su palabra y su sentir después de tantos años de buscar justicia.

Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez